A-1033 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería y la Superintendencia de Sociedad, por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho en contra del departamento de Córdoba, para que se decrete la nulidad de los actos administrativos fictos derivados de unos oficios, otorgados como respuesta a las peticiones presentadas por el demandante, y como consecuencia, se reconozca y pague la reliquidación de acreencias laborales debidas, por su vinculación laboral como celador de la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los actos administrativos fictos o presuntos producto de las respuestas proferidas por el departamento de Córdoba cuestionados en la demanda constituyen decisiones unilaterales del departamento de Córdoba destinadas a generar consecuencias jurídicas, relacionados con la liquidación de acreencias y no sobre la inclusión de estas en un acuerdo de reestructuración, que fueron expedidos con sujeción a normas de derecho público.
Las pretensiones se dirigen a cuestionar posibles errores en la liquidación de sus acreencias laborales, consignadas en resoluciones que, si bien tienen como antecedentes el acuerdo de reestructuración y decisiones judiciales, no fueron expedidas en ejercicio de funciones jurisdiccionales de naturaleza concursal, caso en el que la Superintendencia de Sociedades, sí tendría competencia.
Surge dar aplicación al Auto 625/26 que asigna a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 104, 152 y 155 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicci�n Ordinaria Civil y la Jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho presentada por Ubaldo Enrique de la Rosa Pe�ate en contra del departamento de C�rdoba le corresponde al Juzgado 005 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Monter�a. �
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7728 al Juzgado 005 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Monter�a [27] para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, les comunique esta decisi�n a las partes y dem�s sujetos interesados, incluyendo a la Superintendencia de Sociedades Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01Demanda�. [2] Ibidem. [3] Ibidem . [4] Ibidem. [5] Ibidem. , p. 23. [6] De acuerdo con los escritos de petici�n remitidos por el apoderado del demandante a la entidad, en fecha del 4 de noviembre de 2024, los juzgados que han ordenado la reliquidaci�n de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos a favor de personas vinculadas en el cargo de celadur�a de la Gobernaci�n de C�rdoba son: 2021-000 226 del Juzgado 5 Administrativo, 2021-000222 del Juzgado 3 Administrativo, 2021-00247 Juzgado 6 Administrativo, 2021-00259-00 Juzgado 3 Administrativo, 2021-00257 Juzgado 3 Administrativo, 2021-00252 Juzgado 6 Administrativo, 2021-00248 Juzgado 6 Administrativo, 2021-00253 Juzgado 6 Administrativo. [7] Expediente digital, archivo �01Demanda�, p. 83. [8] Ibidem. , p. 92-93. [9] Expediente digital, archivo �03AutoDeclaraFaltaCompetencia�. [10] Expediente digital, archivo �Correo Remisorio�. [11] Expediente digital, archivo �constancia de repartopdf�. [12] �ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [14] Es decir que, se encuentre en tr�mite �un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional� (Auto 155 de 2019). [15] Mediante Auto 1105 de 2021, la Corte Constitucional precis� que la Superintendencia de Sociedades cumple �funciones jurisdiccionales en el �mbito del derecho comercial-civil� y que, cuando act�a en ejercicio de ellas, desplaza la competencia de los jueces civiles, de acuerdo con lo previsto en el par�grafo 3� del art�culo 24 del C�digo General del Proceso. [16] Reiterado en el Auto 702 de 2026. [17] Corte Constitucional, Auto 946 de 2023. [18] Expediente CJU- 7559. [19] �Por la cual se establece un r�gimen que promueva y facilite la reactivaci�n empresarial y la reestructuraci�n de los entes territoriales para asegurar la funci�n social de las empresas y lograr el desarrollo arm�nico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el r�gimen legal vigente con las normas de esta ley�. [20] Art�culo 5. [21] Este art�culo, entre otras, prev� que �[e]xcepcionalmente la ley podr� atribuir funci�n jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. (�)�. [22] Entre esas facultades se encuentran resolver las objeciones formuladas contra las decisiones del promotor sobre la determinaci�n de los derechos de voto y las acreencias; autorizar la reducci�n de garant�as reales o fiduciarias previamente constituidas; decidir sobre su sustituci�n por derechos hipotecarios, derechos fiduciarios o certificados de garant�a de fiducias mercantiles; conocer de las controversias relativas a la existencia, eficacia, validez y oponibilidad del acuerdo o de cualquiera de sus cl�usulas; dirimir las diferencias surgidas entre el empresario y las partes, entre estas, o entre aquellas y los administradores de la empresa con motivo de la ejecuci�n o terminaci�n del acuerdo; pronunciarse sobre el incumplimiento de obligaciones derivadas de este a cargo de los acreedores; y resolver las acciones revocatorias y de simulaci�n. V�anse los art�culos 15, 26, 37, 38 y 39 de la Ley 550 de 1999. [23] Ver: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-170047 del 13 de noviembre de 2018, p. 4, citado en Corte Constitucional, Auto 1561 de 2022. Al respecto, se destaca que el art�culo 38 de la Ley 550 de 1999 dispone que la Superintendencia de Sociedades conocer� de las demandas por el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor. No obstante, �[l]as demandas ejecutivas se adelantar�n ante la justicia ordinaria�. [24] Corte Constitucional, Auto 016 de 2026. [25] Por ende, no es aplicable la regla de decisi�n del Auto 1561 de 2022, seg�n la cual �[l]a Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para conocer de los procesos judiciales derivados de la ejecuci�n de los acuerdos de reestructuraci�n de pasivos de entidades territoriales. Entre estos se encuentran las controversias relacionadas con la inclusi�n de acreencias previamente reconocidas en procesos judiciales a los acuerdos de restructuraci�n de pasivos de municipios, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 37 de la Ley 550 de 1999�. [26] Corte Constitucional, Auto 625 de 2026. [27] Correo electr�nico: adm05mon@cendoj.ramajudicial.gov.co .